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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Los 3 países más baratos para aprender inglés

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Actualmente, el peso colombiano se encuentra en el top 5 de monedas emergentes que más se han devaluado en el 2022.

A la hora de planes de viaje es clave buscar países donde el cambio de divisas sea conveniente porque así podremos comprar más moneda de ese destino con los dólares que llevemos. 

Así que si tienes ganas de salir del país, pero no sabes cuáles países te pueden salir más baratos a la hora de cambiar dinero.

Te recomendamos que leas hasta el final de este post, porque aquí te contamos cuáles son los 3 destinos más baratos para estudiar ingles siendo colombiano.

¡Empieza a alistar tu maleta, porque te aseguro que este año si viajas!

¿Cuáles son los países donde es más barato estudiar Ingles con pesos colombianos?

1. Malta es uno de ellos

¿Malta? Sí, es un destino muy demandado entre los países para aprender inglés baratos, y es que esta pequeña isla del Mediterráneo antiguamente fue una colonia Británica, por lo que uno de sus idiomas oficiales es el inglés.

Malta tiene una buena situación geográfica, ya que se encuentra cerca de España. Razón por la que, además, su clima y gastronomía se parecen.

En cuanto al dinero, su moneda oficial es el euro, y su nivel de vida es más económico que en otros países anglosajones.

También dispone de un transporte público gratis para estudiantes que estudien adquieran cursos por seis meses, y con el que podrás viajar por toda la ciudad. En resumen, es un país con precios asequibles para poder emprender un viaje para aprender inglés.

Si, necesitas cursos en Malta puedes recibir asesoría en el WhatsApp 3002181224 o puedes encontrar información en Vive y Estudia en el Exterior

2. Irlanda entre los destinos baratos para viajar

Irlanda es un país muy multicultural y cada año llegan muchísimos estudiantes de diferentes partes del mundo para emprender una nueva aventura allí. Podrás conocer a gente de diferentes culturas, aprender de sus experiencias y compartir momentos inolvidables. Además, si vas en busca de trabajo, Irlanda tiene una tasa de paro de tan solo un 5,4%, lo que la convierte en uno de los países para aprender inglés baratos preferidos de los viajeros.

En Irlanda hay una alta oferta de cursos de idiomas y éstos tienen mucho prestigio fuera de sus fronteras, ya que su sistema educativo se encuentra a la cabeza de Europa, por ello es el destino escogido por miles de estudiantes que buscan practicar el inglés.

En cuanto al nivel de vida es más caro que en España, y el precio de la vivienda aumenta en función de lo que te acerques a las capitales principales y su zona céntrica. Cork, por ejemplo, está entre las ciudades más importantes, pero es bastante económica gracias a que podrás prescindir del transporte para moverte, y hacerlo andando. Además, en comparación con Dublín, el nivel de vida es más bajo, y encontrar una vivienda asequible no es tan complicado.

Otra ciudad de Irlanda, que además de ser más económica, es conocida por su gran población universitaria es Limerick. Un lugar donde encontrarás grandes mercados gastronómicos y tesoros artísticos irlandeses en los que perderse.

Por último, un dato interesante para aquellos que quieren elegir Irlanda como destino para aprender inglés es el precio medio de una compra semanal, que para que puedas hacerte una idea, está entre los 70 y 100€. Eso sí, los precios son un poco más competitivos que su vecino, Inglaterra, y el carácter de los irlandeses es algo más simpaticón.

#3. Si buscas países económicos para estudiar inglés, Inglaterra tenía que estar en la lista

A pesar de haber mencionado anteriormente que en Inglaterra el nivel de vida es más caro que en Irlanda, no podíamos dejarla fuera de la lista de los mejores países para aprender inglés baratos, ya que si es el destino más elegido, será por algo, ¿no?

En Inglaterra encontrarás un acento muy fácil de comprender si lo comparamos con otros acentos ingleses, y, además, hay una gran multiculturalidad entre sus gentes. Inglaterra tiene mucho encanto, hay muchas opciones, muchas ciudades, y muchas formas de vivir la experiencia. Si te interesa saber más sobre el país, aquí encontrarás las cinco mejores ciudades de Inglaterra, para que puedas comparar y elegir la que más se adapte a tus necesidades.

El nivel de vida decrece o aumenta en función de la situación geográfica, por ello puedes escoger vivir alejado de los núcleos urbanos si tu presupuesto es más reducido. Pero si tu idea es vivir cerca de Londres, debes saber que cuenta con una variedad de barrios que parten del mismo centro hacia la periferia. Desde Notting Hill, un barrio muy famoso y de las zonas más caras para vivir hasta Clapham, donde el precio de la vivienda es más accesible, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad de acceso al centro que tiene.

En cambio, si buscas un lugar para aprender inglés sin necesidad de pasar por Londres, excepto si es de turista, te recomendamos ciudades como Bristol, un lugar costero y templado (en comparación con las demás) donde encontrarás desde festivales musicales hasta eventos deportivos; o Sheffield, una ciudad centro de Reino Unido, que tiene un ambiente universitario y donde el transporte, el alojamiento y el ocio, es más asequible.

En cuanto a la oferta laboral, al igual que en Irlanda es muy amplia. Con una tasa de paro del 4%, resulta relativamente sencillo encontrar un trabajo si tienes predisposición. Aprender inglés mientras trabajas es una opción muy recurrente que te aportará experiencia profesional y destreza con el idioma.

Por último, la diferencia más notable en cuanto a los demás países es la moneda, que, a pesar de estar dentro de la Unión Europea (al menos todavía), en Inglaterra la moneda oficial es la libra. Aun así, este destino es uno de los más elegidos para emprender una aventura vital y aprender inglés.

Periodista colombiano pionero en Radio Online https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7782091

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

¿Estudiar en Colombia o en el exterior?

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Las opiniones que surgen acerca del tema son muy diversas, hay quienes prefieren estudiar en Colombia por economía y, otros, por el contrario, prefieren universidades europeas o americanas. Cualquiera que sea la posición que usted tome será buena, siempre y cuando la exigencia personal lo lleve a un buen desarrollo profesional.

El camino al exterior

En Colombia existen básicamente dos entidades que se encargan de canalizar la oferta de becas internacionales y promocionarlas. El Icetex es una de ellas y, gracias a la cooperación internacional ya los convenios de esta entidad gubernamental, ha estado beneficiando cada año a más colombianos. Cerca de 535 personas en promedio anualmente han disfrutado de becas en más de 39 países.

Los países preferidos por los colombianos para estudiar son España, Cuba, Israel y Japón. Por otro lado, los menos apetecidos son Costa Rica, Grecia y Polonia.

La segunda entidad es Colfuturo, su función es financiar programas de posgrado en el exterior conducentes a títulos de especialización, maestría o doctorado. Esta financiera de estudios otorga anualmente entre 100 y 120 créditos-becas, en la actualidad 869 colombianos se han beneficiados de los programas.

Las necesidades y gustos de los usuarios son múltiples, según un análisis realizado por Colfuturo, el 81% de los posgrados otorgados han sido maestrías, el 14% doctorados y el 6% especializaciones. Las áreas en que más solicitan posgrados son Administración, Ingeniería, Derecho y las menos demandadas son: Educación, Economía y Arte.

En una encuesta realizada por elempleo.com, en donde se le preguntaba a los usuarios sobre el tipo de estudios que preferiría realizar en el exterior respondieron: pregrado 3.5%, especialización 32.1%, idiomas 31.7% y maestrías 32.7%.

En colombia

El área de la salud es la más demandada, pues hoy Colombia cuenta con más de 204 programas de esta índole que van desde fisioterapia hasta bacteriología y ocupa el primer lugar de crecimiento de facultades de medicina en el mundo.

Según datos del Icfes, en el país existen cerca de 4.200 carreras y 281 instituciones de educación superior. La mayoría de las universidades están ofreciendo profesiones que van ligadas con el área de la salud.

A pesar del buen número de instituciones certificadas por el Ministerio de educación, son muchas las personas que prefieren realizar estudios en el exterior. elempleo.com quiso saber si los usuarios no estaban de acuerdo con estudiar en el exterior. A continuación la opinión de algunos de ellos.

A favor de estudiar en el exterior

“Estudiaría fuera de Colombia, en un país que sea bien exigente, pues en Colombia la educación se ha convertido en un negocio, donde la gente paga por un título y somos muy pocos los que exigimos elevar el nivel de educación para salir bien preparados ya un nivel competente”, Eder Castro.

“Me gustaría realizar mis estudios en el exterior, podría ser en un país europeo, ya que debido a la industrialización de los mismos, se aprende más por su tecnología avanzada”, Carlos Alberto Posada.

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Estancia por estudios en España: Guía Completa 2024

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España se ha convertido en un destino perfecto para que ciudadanos extranjeros empiecen o amplíen su formación.

Por un lado gracias a la gran red de centros de estudios y Universidades que hay actualmente en nuestro país así como la gran variedad formativa que ofrecen estos centros.

Para ello es necesario que todos aquellos extranjeros que quieran venir a estudiar gestionen la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios.

Por ello, te explicamos paso a paso como tramitar esta Autorización de Estancia por Estudios con éxito.

Estefanía de Parainmigrantes.info te explica todo el proceso para obtener una Autorización de Estancia por Estudios.

*NOTA IMPORTANTE: El IPREM de 2024 asciende a un importe de 600 € al mes.

NORMATIVA APLICABLE

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

solicitud estancia por estudios

REQUISITOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2024 asciende a 600 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, que en este caso debes acreditar que dispones del 50% del IPREM.

• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (300 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

Para poder solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente es:

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado de España.

Si te encuentras en España deberás utilizar el Formulario EX-00.

2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

1. Certificado médico

2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Como ya sucede con otros trámites y otros permisos, toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar correctamente apostillada o legalizada. Además en el caso de que la documentación no esté en castellano, deberás traducirla a través de una traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿DÓNDE SE HACE LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios irá dirigida a un órgano u otro en función de donde nos encontremos.

  1. Si estamos fuera de España: La solicitud de tu estancia por Estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio. Para ello necesitarás aportar toda la documentación que te hemos comentado junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.
  2. Si te encuentras en España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir la que te corresponda por tu empadronamiento.

    Ya sabéis que la opción de hacer la solicitud en España está habilitada desde hace algunos años. En este caso es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o te encuentres dentro de tu periodo como turista por ejemplo. Además es importante también tener en cuenta que tienes un plazo concreto para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

    ¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la Estancia por Estudios en España? Debes hacer la solicitud cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante.

¿QUIÉN DEBE HACER LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La solicitud de esta autorización la debe hacer el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Igualmente también puedes hacer la solicitud a través de un  abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).

¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Solicitud realizada desde fuera de España

En este caso es necesario gestionar una cita previa en el Consulado de España que te corresponda para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

Una vez que te encuentres en España y siempre que tu Autorización de Estancia por Estudios sea de una duración mayor a 6 meses, deberás gestionar tu Tarjeta física en la Comisaría de Policía que te corresponda. Para saber la documentación que debes llevar mira el apartado «Concesión de la Estancia por Estudios».

Solicitud realizada desde España

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. Aquí te explicamos como hacerlo.

Concesión de la Estancia por Estudios

Si te han concedido tu Autorización de Estancia por Estudios es hora de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario
  • Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
  • Resolución favorable de tu Autorización de Estancia por Estudios
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

REAGRUPACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

Los familiares del estudiante pueden venir a vivir a España. Para ello es necesario que gestionen el oportuno visado en el Consulado de España de su domicilio. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado son:

  • El cónyuge,
  • la pareja de hecho,
  • los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

La solicitud del visado como familiar de estudiante lo puede presentar el propio familiar. Lo podrá hacer conjuntamente con la solicitud del visado del titular de la Estancia por Estudios o en un momento posterior.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

¿PUEDO TRABAJAR CON LA TARJETA DE ESTUDIANTE?

El estudiante una vez se encuentre en España podrá desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para ello es necesario que este trabajo o actividad laboral no influya de forma negativa en sus estudios y no supongan en ningún caso el sustento o los medios económicos para vivir en España.

Aquí es muy importante que tengáis en cuenta que la autorización principal en España es la de la estancia por estudios y no la autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

Requisitos necesarios

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (600 euros mensuales en este año 2024). En caso de que la unidad familiar incluya a dos miembros el 200% (1200 euros mensuales para el año 2024). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1200+300 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Documentación exigible para la Autorización de trabajo cuenta ajena

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en https://www.parainmigrantes.info/nuevos-formularios-de-extranjeria-748/
  • El Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Y la documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Procedimiento de Solicitud para la Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para el Estudiante

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Requisitos para trabajar por cuenta propia

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Documentación exigible (Autorización de trabajo cuenta propia)

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante. Descargar formulario

2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

5. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

7. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

8. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

9. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Información sobre el procedimiento de la solicitud de la Autorización de trabajo cuenta propia

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.  (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

* En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar aquí.

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Aquí puedes descargar la instrucción completa SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios:

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

¿Piensa estudiar en España? Estos son los requisitos para los colombianos

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Los colombianos tienen la posibilidad de ir a España y acceder a alguna de sus 82 universidades. Lo pueden hacer para estudiar su pregrado o posgrado, realizar actividades de investigación, voluntariado o intercambio.

Si usted está interesado, debe cumplir una serie de requisitos que acá le explicamos. ¡Tome nota!Programas académicos en España

Lo primero que debe tener presente es cuál programa académico desarrollará en el país europeo. Hay decenas de los ámbitos de la educación, artes y humanidades, salud, ingeniería, ciencias sociales y más.

Puede consultar los estudios que ofrecen las universidades públicas de España mediante la página dispuesta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.PCE o Pruebas de Competencias Específicas

Así se denomina un examen que deben presentar los estudiantes extranjeros con el fin de acceder a una institución educativa en España. No todas las universidades lo exigen.

La prueba consiste en evaluar los conocimientos que el individuo adquirió en su etapa escolar sobre áreas como las matemáticas, química o lengua castellana.

Por lo tanto, debe consultar en la universidad de su preferencia si le exigen la prueba.Visado

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España señala que todos los extranjeros, incluidos los colombianos, que desean estudiar y permanecer en el país por un plazo superior a 90 días, deben tramitar un visado.

El trámite se realiza directamente en el Consulado General de España en Bogotá (Calle 94A Nº 11A-70).

Existen tres tipos de visa:

1. Para estadía entre 90 y 180 días

Si su permanencia en el territorio español estará en este rango de tiempo, debe presentar los siguientes documentos:

Formato de solicitud de visa diligenciado, formato de cuestionario de estudios, pasaporte con vigencia mínima de un año, acreditación de estudios a realizar (carta de presentación de la universidad), soportes de estudios previos (diplomas, actas de grado, etc.), póliza de seguro médico internacional (cobertura mínima de 30 mil euros), acreditación del sitio donde se hospedará o vivirá en España y acreditación de recursos económicos.

Los menores de edad que soliciten un visado de estudios necesitan incluir la autorización firmada por sus padres o representante legal sobre el viaje y los motivos. El documento debe estar validado por una notaría y apostillado.

2. Para estadía mayor a 180 días

Además de los documentos de la visa anterior, para estar más de 180 días en el país le solicitan un certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia. Debe decir ‘no registra antecedentes’ y es necesario presentarlo apostillado.

3. Para prácticas no laborales

Tiene que presentar el formato de solicitud de visado impreso y diligenciado, pasaporte con vigencia mínima de un año, certificado de residencia para prácticas y certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional (apostillado).

Según el Consulado de España, el costo del trámite de estas tres visas ronda los 250 mil pesos colombianos. Además, se recomienda solicitar cita con al menos seis semanas de antelación al viaje.

En la página del consulado puede encontrar mayores detalles.

Tenga en cuenta que no es imposible estudiar en ese país. Distintos entes ofrecen becas para los colombianos. Por ejemplo, las mismas universidades del país europeo o el Icetex.

Requisitos para vivir y estudiar en España:

Hay que tener en cuenta que para ingresar a España u otro país de la zona Schengen los colombianos no requieren de una visa, sin embargo, es importante tener en cuenta otros requisitos como el pasaporte.

Los acuerdos internacionales permiten que los ciudadanos de nacionalidad colombiana puedan entrar y permanecer, por un máximo de 90 días, en los 27 países europeos que abarcan el área Schengen, entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza.

Se permite estancias en el área por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También se permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Estos son los requisitos de entrada:

  • Pasaporte con vigencia mínima de tres meses en el momento de abandonar España u otro país de la zona Schengen.
  • Tiquete de ida y vuelta.
  • Seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000€, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen.
  • Acreditación del alojamiento (reservas o carta de invitación ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde resida el familiar o amigo que aloje).
  • Medios económicos suficientes (acreditar una cantidad de 114 euros por persona y día, con un mínimo de 972 euros).

Visado de estudios en España: ¿cómo obtenerlo?

Usted solo necesitará una visa si pretende estar en España por un periodo superior a 90 días.

Si planea permanecer más de 90 días para realizar estudios, formación, prácticas, voluntariado, estancias “au pair” o para ser auxiliar de conversación, es necesario expedir un visado de estudios.

Para obtenerlo debe tener en cuenta que necesita certificación, ya sea de estudios de doctorado, estudios de tiempo completo que le otorguen un título, certificado de actividades de formación o acreditación de que hace parte de un programa de movilidad o intercambio.

De igual forma, puede acceder si puede certificar que hará servicios de voluntariado en programas que persigan objetivos de interés general o programas aupair.

Hay que aclarar que a través del visado de estudios puede acceder a prácticas no laborales en entidades públicas o privadas, si no se encuadran en estas características tendrá que revisar el ‘Visado de prácticas’.

Tenga en cuenta que este visado debe solicitarse con seis semanas de antelación a la fecha prevista del viaje y el plazo para conocer la respuesta suele ser de un mes. En los casos en los que el centro de estudios no cuente con la autorización en España, es posible que la solicitud sea denegada.

Estos son los requisitos y documentos para hacer la solicitud según el Ministerio de Asuntos Exterior de la Unión Europea:

  • Se debe llenar un formulario de solicitud. Si el postulado es menor de edad, uno de sus padres debe firmarlo.
  • Debe tener un pasaporte válido y en vigor.
  • Presentar pruebas de admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas.
  • Demostrar de disponibilidad de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen.
  • Seguro médico.
  • Si la duración de los estudios supera los 180 días, se debe presentar el certificado de antecedentes penales. 

¿Cuáles son las opciones para que un colombiano pueda vivir en España?

Hay tres formas de obtener residencia legal en el país ibérico:

Obtener la visa: Para poder radicarse en este país es necesario tener la visa adecuada dependiendo de la duración de la estancia y el propósito de la misma. Algunos de los visados ​​más comunes son el visado de estudiante, el de trabajo y el de reagrupación familiar. Cada uno de ellos tiene requisitos y procedimientos específicos que deben seguirse.

Permiso de residencia: una vez se obtenga la visa correspondiente, se debe solicitar un permiso de residencia. Este permiso permite al colombiano vivir en España por un período determinado. Para obtenerlo, se deben cumplir ciertos requisitos, como demostrar solvencia económica suficiente para mantenerse en el país, contar con un seguro médico y no tener antecedentes penales.

Registro en la oficina de extranjería: Es obligatorio registrarse en la oficina de extranjería más cercana una vez ingrese al país europeo. Este registro es necesario para obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que será utilizado para realizar trámites legales y administrativos en el país.

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