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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Los mejores países para estudiar inglés y trabajar

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Si lo que buscas es estudiar inglés de forma sencilla y divertida, nada como un viaje al extranjero. Por eso aquí te presentamos los 3 países más baratos para estudiar y hasta trabajar mientras aprendes de forma económica.

Más del 80% de las empresas están pidiendo el conocimiento de idiomas en sus ofertas de empleo. En este caso, el inglés es el más demandado en el mundo con 1.500 millones de hablantes.

Afortunadamente, las oportunidades para estudiar inglés en el extranjero sobran, pero ¿cuál elegir?

Sin duda irse a otro país es la mejor opción. A continuación, te contamos las ventajas de aprender inglés en el extranjero:

  • Tendrás un profesor nativo.
  • Descubrirás de primera mano la cultura del país, lo cual es imprescindible para aprender otro idioma.
  • -Convivirás con hablantes nativos.
  • Podrás practicar el idioma todo el tiempo y no sólo durante los cursos de inglés.

Por esto y muchas otras razones, estudiar inglés en el extranjero te dará una experiencia única que no sólo te hará crecer a nivel profesional, sino que también impulsará tu desarrollo personal.

Una de las opciones es buscar cursos de inglés en el exterior, pero también puedes trabajar, lo que te dará aún más habilidades.

Enseguida te presentamos los 5 países más baratos para estudiar y trabajar en el extranjero.

¿Cuáles son los mejores países para estudiar inglés y trabajar?

1-Malta
Encontrar cursos de inglés en Malta es una de las opciones más económicas, este pedacito de paraíso en el Mediterráneo te inspirará con sus aguas cristalinas, lugares declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco y días soleados a la vez que aprendes inglés en tu estancia.

Malta es el único país del Mediterráneo donde el inglés es lengua oficial por lo que mucha gente viaja para practicar el idioma y disfrutar de las playas.

La situación económica en Malta no es tan costosa como en otros países de Europa, como lo son Alemania, Gran Bretaña o España.

Si buscas la opción más económica puedes contemplar alquilar en las ciudades de Gzira, Msida o Swieqi. Son ciudades que están muy cerca de Sliema y St. Julians y ofrecen alquileres más económicos y además, son zonas más tranquilas donde vivir en Malta.

El Transporte público en Malta es gratis, todos los residentes y ciudadanos malteses cuentan con el beneficio de acceder al transporte público sin tener que pagar un solo céntimo.

El transporte público en Malta es gratuito para estudiantes
Sí, el transporte en Malta es gratis para estudiantes que cursen cursos de Ingles mayores a seis meses.

¿Cómo irse a estudiar inglés a Malta?
El inglés es idioma oficial de la isla y lo habla el 98% de su población. No necesitas visa para entrar y aplicas a visa de estudio directamente en la isla (en el caso de estudiantes latinoamericanos). Podrás aprender inglés de la mano de profesores nativos y en escuelas 100% certificadas.

Malta es uno de los mejores países para estudiar inglés y trabajar es su accesible estilo de vida. Para estudiar inglés en Malta, no necesitas mucho dinero.

2- Irlanda
Aprender inglés en Irlanda, considerada como la Isla Esmeralda, es una de tus mejores opciones si lo que quieres es llenarte de cultura y sus verdes paisajes.

También se destaca por ser el segundo país con el sueldo mínimo más alto, siendo 10.5 euros por hora. Además, su economía se encuentra en constante crecimiento, por lo que es una excelente oportunidad trabajar y estudiar inglés en Irlanda.

Otra buena noticia es que este país cuenta con el programa Study and work que dura 8 meses, y permite al estudiante trabajar medio tiempo durante los 6 meses del curso, así como tiempo completo durante las vacaciones.

Estudiar inglés y trabajar en Irlanda durante 8 meses
El programa Work and Study te permite estudiar inglés en Irlanda y además trabajar. La estancia es de 8 meses divididos de la siguiente manera:

6 meses de curso de inglés (realmente son 25 semanas).
2 meses de vacaciones, que se disfruta al final del curso, por lo general.

Las clases son de 15 o 20 horas semanales, de lunes a viernes y tienes la obligación de asistir al menos al 85% de ellas. Puedes elegir horario de mañana o tarde, entre las 9am y las 17pm, que es el horario de apertura de las escuelas de idiomas en Irlanda.

Una de las ventajas que del programa Work and Study es que no hay que hacer un examen previo para ser admitido. Aunque si es recomendable tener unos conocimientos que te permitan entenderte con tus compañeros de trabajo o clientes, es decir, un manejo básico en el inglés.

Lo más interesante es que el este programa es que incluye el permiso de trabajo de media jornada (20 horas a la semana). Y además, en Navidad y verano se pueden trabajar 40 horas. Los períodos de jornada completa van del 15 de diciembre al 15 de enero y del 1 de junio al 30 de septiembre.

El programa puede ser renovado hasta tres veces por lo que puedes estar 24 meses de estancia en Irlanda para estudiar inglés y trabajar.

Requisitos del programa Work and Study
Para acceder al programa Work and Study en Irlanda tendrás que cumplir una serie de requisitos. Algunos no son difíciles, otros son factores económicos. Vamos a repasar que es lo que tienes que cumplir para poder aplicar.

En primer lugar, es obligatorio que contrates un curso de 25 semanas con una escuela que esté incluida en la lista ILEP (lista de programas elegibles para estudiantes no perteneciente e la UE). Si la escuela no está en esta lista, no podrán ofrecerte el programa work and study ya que no están autorizadas.

Debes disponer de suficiente solvencia económica. Tienes que demostrar que tienes, al menos 3.000€ en el banco en una cuenta en tu país, o en su defecto en dinero efectivo, aunque te recomiendo mejor que lleves un extracto bancario reciente (no más de 2 semanas).

También tienes que contratar un seguro médico que te cubra los gastos médicos que en caso de emergencia te pueden surgir en Irlanda. La mayoría de las escuelas o agencias suelen incluirlo en sus paquetes de cursos y alojamiento.

Debes demostrar que cuentas con un alojamiento en Irlanda, al menos para las primeras semanas de estancia. Más abajo te cuento las opciones de alojamiento típicas para estudiantes de inglés en Irlanda de larga duración.

Tu pasaporte debe estar en vigor y no puede caducar antes de los 6 meses a la fecha de finalización del curso.

¿Necesito visado?
La mayoría de los países de Latinoamérica no necesitan solicitar la visa de acceso a Irlanda con anterioridad.

Estos son los países que sí tienen que solicitarla obligatoriamente:

Colombia
Cuba
Ecuador
Perú
República Dominicana
Venezuela.

Resumen

  1. Con el work and study, puedes venir a Irlanda a aprender inglés y trabajar.
  2. El programa es ideal para estudiantes de Latinoamérica. Sólo 6 países necesitan visado.
  3. Si tienes la suerte de no necesitar visado, sólo tienes que comprar un curso de 25 semanas con una escuela autorizada.
  4. Irlanda es cara, pero el sueldo es de los más altos de Europa.
  5. Podrás viajar por Europa durante tu estancia en Europa y no necesitarás visado (una vez hayas arreglado tus papeles en Inmigración)
  6. Calcula que necesitarás unos 7.000€ contando curso, alojamiento, coste de inmigración y vuelo.

3- Dubái
La ciudad oro de los Emiratos Árabes Unidos te espera si lo que quieres es estudiar inglés y trabajar medio tiempo sin que tu empleador te descuente impuestos. En Dubái los trabajadores extranjeros no deben pagar seguridad social y el país no tiene ningún tipo de impuesto sobre la renta.

Dubái se distingue de otros destinos porque si tienes buen nivel de inglés, te da la oportunidad de seguir trabajando de forma profesional una vez que termines tus estudios con salarios altamente competitivos.

El 85% de su población es extranjera, por lo que, aunque la lengua oficial es el árabe, la gran mayoría de personas se comunican en inglés, así que no te será difícil practicar y tener una buena inmersión en el idioma.

Entonces, si lo que quieres es vivir en una ciudad segura, amable y con un buen clima, Dubái es tu mejor opción.

La visa de estudiante de los Emiratos Arabes permite trabajar a los estudiantes internacionales durante la duración de sus estudios.

La mayoría de los trabajos para los estudiantes son eventuales en sectores de turismo, hotelería, servicios, y afines. No existe un límite de horas para trabajar, siempre que mantenga una buena asistencia a sus estudios.

En Dubai no te deducen impuestos en el salario. El rango de pago oscila entre $15 a $35 por hora, dependiendo del tipo de trabajo y nivel de inglés del participante.

¿Estás decidido a estudiar ingle y trabajar en los mejores países para aprender inglés?

Si la respuesta es sí, puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte y ayudarte con todas las dudas que te puedan surgir.

Disponemos de muchas ofertas que podrían interesarte y harán que vayas preparando tus maletas con muchos destinos en puerta.

Periodista colombiano pionero en Radio Online https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7782091

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Pasos para solicitar la visa de estudio en España

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Pese a que los colombianos en condición de turistas o por negocios no necesitan visas para estadías inferiores a 90 días, en casos relacionados con la educación sí es necesario realizar el trámite.

La educación superior se ha convertido en uno de los intereses principales de los colombianos para seguir ampliando los conocimientos y ser competitivos en el mercado laboral en constante cambio.

Gracias a la gran oferta académica que ofrece España —tiene más de 93 universidades—, sin contar los institutos de estudios anexos o politécnicos de estudios superiores, los colombianos han optado por escoger al país europeo como lugar de formación académica.

En este sentido, uno de los requisitos esenciales para iniciar o continuar con el proyecto de estudios superiores en ese país es contar con la visa de estudios requerida.

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Unión Europea y la Cooperación de España, los extranjeros requieren una visa para estancias en el país superiores a 90 días, ya sea con fines laborales, educativos o de residencia. También necesitan un visado nacional para estancias laborales inferiores a 90 días.

Entre los beneficios que se destacan para aprovechar al máximo la visa de estudios que ofrece el Gobierno de España, se destacan:

  • Estudiar a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado para que pueda obtener un título o certificado de estudios.
  • Prácticas no laborales: en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan enmarcarse en los visados de prácticas. De ser así, es necesario tramitar una visa de prácticas.
  • Servicios de voluntariado: que persigan objetivos de interés general y no implique necesariamente una retribución económica.
  • Programas au pair: es un programa de intercambio que permite que un joven tenga la posibilidad de pasar un tiempo en un país determinado a cambio de trabajar como niñera o en labores domésticas.

Los requisitos para solicitar visa de estudios para España

  • Un formulario de solicitud de visado nacional:disponible en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bogota/es/ServiciosConsulares/Paginas/.
  • Una fotografía: tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara, según indica el consulado.
  • Pasaporte original: debe ser válido y encontrarse vigente. No se aceptan pasaportes expedidos desde hace más de diez años y deben tener por lo menos dos hojas en blanco.
  • Original y copia de la prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas.
  • La prueba de disponibilidad de medios económicos, que consiste en documentos que demuestren que el solicitante o su representante legal cuentan con los recursos financieros necesarios para cubrir los costos de la estancia y el retorno del estudiante.
  • Documento original y copia del seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Certificado de antecedentes aplicable a solicitantes mayores de edad penal: deben presentar el original y copia del certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años de sus países de residencia. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional y apostillado para fines migratorios.
  • Certificado médico, original y copia, requerido para estudios superiores a 180 días, indicando que el solicitante no tiene enfermedades con riesgo para la salud pública.
  • Verificar la identidad y autorización del representante. Solo es necesario para solicitantes menores de edad. En estos casos, se requiere la presentación de una copia del documento de identidad o pasaporte del padre o tutor, junto con un documento que confirme el parentesco.
  • Autorización de viaje a España para un menor de edad. Se requiere presentar el acta notarial original y una copia, otorgada por los progenitores o tutores legales. Esta acta debe autorizar expresamente el desplazamiento del menor a España, identificando a la persona responsable que se hará cargo del menor durante su estancia en el país.
  • Los ciudadanos colombianos están exentos de pagar la tasa de visado, mientras que los no colombianos deben abonar $346.400. Se enfatiza que no se requiere la ayuda de terceros para este proceso y se insta a consultar los medios de pago oficiales.
  • Este es el link para solicitar la cita en el consulado de España con la documentación requerida: https://www.citaconsular.es/

  • https://radio35.virtualtronics.com:20126/stream

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

¿Estudiar en Colombia o en el exterior?

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Las opiniones que surgen acerca del tema son muy diversas, hay quienes prefieren estudiar en Colombia por economía y, otros, por el contrario, prefieren universidades europeas o americanas. Cualquiera que sea la posición que usted tome será buena, siempre y cuando la exigencia personal lo lleve a un buen desarrollo profesional.

El camino al exterior

En Colombia existen básicamente dos entidades que se encargan de canalizar la oferta de becas internacionales y promocionarlas. El Icetex es una de ellas y, gracias a la cooperación internacional ya los convenios de esta entidad gubernamental, ha estado beneficiando cada año a más colombianos. Cerca de 535 personas en promedio anualmente han disfrutado de becas en más de 39 países.

Los países preferidos por los colombianos para estudiar son España, Cuba, Israel y Japón. Por otro lado, los menos apetecidos son Costa Rica, Grecia y Polonia.

La segunda entidad es Colfuturo, su función es financiar programas de posgrado en el exterior conducentes a títulos de especialización, maestría o doctorado. Esta financiera de estudios otorga anualmente entre 100 y 120 créditos-becas, en la actualidad 869 colombianos se han beneficiados de los programas.

Las necesidades y gustos de los usuarios son múltiples, según un análisis realizado por Colfuturo, el 81% de los posgrados otorgados han sido maestrías, el 14% doctorados y el 6% especializaciones. Las áreas en que más solicitan posgrados son Administración, Ingeniería, Derecho y las menos demandadas son: Educación, Economía y Arte.

En una encuesta realizada por elempleo.com, en donde se le preguntaba a los usuarios sobre el tipo de estudios que preferiría realizar en el exterior respondieron: pregrado 3.5%, especialización 32.1%, idiomas 31.7% y maestrías 32.7%.

En colombia

El área de la salud es la más demandada, pues hoy Colombia cuenta con más de 204 programas de esta índole que van desde fisioterapia hasta bacteriología y ocupa el primer lugar de crecimiento de facultades de medicina en el mundo.

Según datos del Icfes, en el país existen cerca de 4.200 carreras y 281 instituciones de educación superior. La mayoría de las universidades están ofreciendo profesiones que van ligadas con el área de la salud.

A pesar del buen número de instituciones certificadas por el Ministerio de educación, son muchas las personas que prefieren realizar estudios en el exterior. elempleo.com quiso saber si los usuarios no estaban de acuerdo con estudiar en el exterior. A continuación la opinión de algunos de ellos.

A favor de estudiar en el exterior

“Estudiaría fuera de Colombia, en un país que sea bien exigente, pues en Colombia la educación se ha convertido en un negocio, donde la gente paga por un título y somos muy pocos los que exigimos elevar el nivel de educación para salir bien preparados ya un nivel competente”, Eder Castro.

“Me gustaría realizar mis estudios en el exterior, podría ser en un país europeo, ya que debido a la industrialización de los mismos, se aprende más por su tecnología avanzada”, Carlos Alberto Posada.

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ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

Estancia por estudios en España: Guía Completa 2024

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España se ha convertido en un destino perfecto para que ciudadanos extranjeros empiecen o amplíen su formación.

Por un lado gracias a la gran red de centros de estudios y Universidades que hay actualmente en nuestro país así como la gran variedad formativa que ofrecen estos centros.

Para ello es necesario que todos aquellos extranjeros que quieran venir a estudiar gestionen la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios.

Por ello, te explicamos paso a paso como tramitar esta Autorización de Estancia por Estudios con éxito.

Estefanía de Parainmigrantes.info te explica todo el proceso para obtener una Autorización de Estancia por Estudios.

*NOTA IMPORTANTE: El IPREM de 2024 asciende a un importe de 600 € al mes.

NORMATIVA APLICABLE

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

solicitud estancia por estudios

REQUISITOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2024 asciende a 600 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, que en este caso debes acreditar que dispones del 50% del IPREM.

• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (450 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (300 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTOS DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

Para poder solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente es:

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado de España.

Si te encuentras en España deberás utilizar el Formulario EX-00.

2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:

1. Certificado médico

2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Como ya sucede con otros trámites y otros permisos, toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar correctamente apostillada o legalizada. Además en el caso de que la documentación no esté en castellano, deberás traducirla a través de una traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿DÓNDE SE HACE LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios irá dirigida a un órgano u otro en función de donde nos encontremos.

  1. Si estamos fuera de España: La solicitud de tu estancia por Estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio. Para ello necesitarás aportar toda la documentación que te hemos comentado junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.
  2. Si te encuentras en España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir la que te corresponda por tu empadronamiento.

    Ya sabéis que la opción de hacer la solicitud en España está habilitada desde hace algunos años. En este caso es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o te encuentres dentro de tu periodo como turista por ejemplo. Además es importante también tener en cuenta que tienes un plazo concreto para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

    ¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la Estancia por Estudios en España? Debes hacer la solicitud cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante.

¿QUIÉN DEBE HACER LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La solicitud de esta autorización la debe hacer el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Igualmente también puedes hacer la solicitud a través de un  abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).

¿CÓMO SE HACE LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Solicitud realizada desde fuera de España

En este caso es necesario gestionar una cita previa en el Consulado de España que te corresponda para poder hacer la presentación de tu solicitud de Estancia por Estudios.

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

Una vez que te encuentres en España y siempre que tu Autorización de Estancia por Estudios sea de una duración mayor a 6 meses, deberás gestionar tu Tarjeta física en la Comisaría de Policía que te corresponda. Para saber la documentación que debes llevar mira el apartado «Concesión de la Estancia por Estudios».

Solicitud realizada desde España

Hasta hace muy poco tiempo era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, gestionar por tanto una cita previa y desplazarnos el día y hora fijados para entregar la documentación.

A día de hoy es posible hacer la solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios a través de internet. Para ello será necesario que dispongas de un Certificado digital y poder hacer así la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez que hayas realizado la solicitud, ya bien sea a través de la plataforma mercurio o bien de forma presencial, se generará un resguardo de solicitud.

Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a nuestra solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Para poder hacer un seguimiento y control podrás consultar el estado de tu trámite por internet. Aquí te explicamos como hacerlo.

Concesión de la Estancia por Estudios

Si te han concedido tu Autorización de Estancia por Estudios es hora de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario
  • Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
  • Resolución favorable de tu Autorización de Estancia por Estudios
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

REAGRUPACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

Los familiares del estudiante pueden venir a vivir a España. Para ello es necesario que gestionen el oportuno visado en el Consulado de España de su domicilio. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado son:

  • El cónyuge,
  • la pareja de hecho,
  • los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

La solicitud del visado como familiar de estudiante lo puede presentar el propio familiar. Lo podrá hacer conjuntamente con la solicitud del visado del titular de la Estancia por Estudios o en un momento posterior.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

¿PUEDO TRABAJAR CON LA TARJETA DE ESTUDIANTE?

El estudiante una vez se encuentre en España podrá desarrollar tanto una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para ello es necesario que este trabajo o actividad laboral no influya de forma negativa en sus estudios y no supongan en ningún caso el sustento o los medios económicos para vivir en España.

Aquí es muy importante que tengáis en cuenta que la autorización principal en España es la de la estancia por estudios y no la autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

Requisitos necesarios

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (600 euros mensuales en este año 2024). En caso de que la unidad familiar incluya a dos miembros el 200% (1200 euros mensuales para el año 2024). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1200+300 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Documentación exigible para la Autorización de trabajo cuenta ajena

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en https://www.parainmigrantes.info/nuevos-formularios-de-extranjeria-748/
  • El Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  • Y la documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Procedimiento de Solicitud para la Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena para el Estudiante

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Requisitos para trabajar por cuenta propia

1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.

3. La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

Documentación exigible (Autorización de trabajo cuenta propia)

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante. Descargar formulario

2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

5. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.

6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

7. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

8. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

9. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Información sobre el procedimiento de la solicitud de la Autorización de trabajo cuenta propia

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790 código 062

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.  (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

* La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

* En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar aquí.

* El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Aquí puedes descargar la instrucción completa SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios:

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